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PREVENCION Y CONTROL DE LEGIONELOSIS
¿QUÉ ES LEGIONELOSIS?
¿Qué bacteria produce la legionelosis?
La legionelosis es una enfermedad infecciosa provocada por la bacteria Legionella. Es una bacteria aerobia gramnegativa, intracelular en forma de bacilo y con un flagelo para desplazarse. Dentro de este género existen 48 especies de las cuales 20 son patógenas para los humanos. La causante de la mayor parte (más del 80 por ciento) de las infecciones es Legionella Pneumophila, siendo ésta la más virulenta y asociada con aproximadamente el 90 por ciento de los casos de legionelosis.
Legionella se identificó por primera vez en un brote ocurrido en una convención estatal de la Legión Americana en Filadelfia en 1976 y de aquí tomó su nombre con el que se la conoce: «enfermedad del legionario.»
Legionella es capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones fisicoquímicas. Se multiplica en entre 20 º C y 45 º C, destruyéndose a 70 ºC. Su temperatura óptima de crecimiento y proliferación es entre 35- 37 º C.
Legionella pneumophila (verde) prendida mediante un pseudópodo a la ameba Harmannella vermiformis (naranja)
Legionella es una bacteria que posee una característica muy particular para poder completar su ciclo biológico: puede crecer intracelularmente en amebas y otros protozoos (microorganismos que viven en medio acuáticos y que se alimentan de bacterias. En este grupo se hallan incluidos algunos macrófagos pulmonares humanos), de manera que en ambientes hostiles es capaz de resistir tratamientos de cloración y reproduciéndose dentro de la célula parasitada.
Legionella se puede detectar mediante una prueba de antígenos en el análisis de orina.
¿Cuáles son los síntomas de la legionelosis?
La legionelosis es una enfermedad causada por la bacteria Legionella Pneumophila que presenta fundamentalmente dos formas clínicas totalmente diferenciadas:
- La forma no neumónica o fiebre de Pontiac, es una enfermedad que se manifiesta con síntomas similares a los de la gripe y generalmente remite entre los dos y los cinco días. El periodo de incubación oscila entre unas pocas horas y un máximo de 48. Los síntomas principales son fiebre, escalofríos, cefalea, malestar general y dolor muscular (mialgia). No se conocen casos de muerte asociados a este tipo de infección.
- Neumonía o enfermedad del legionario tiene un periodo de incubación de dos a diez días. Los síntomas iniciales son fiebre, pérdida de apetito, cefalea, dolor muscular, diarrea y confusión, neumonía y en algunos casos provoca fallo multiorgánico que puede llegar a causar la muerte.
¿Cómo se produce la infección en las personas?
La legionelosis se transmite por vía aérea. La bacteria infecta al ser humano cuando, transportada en pequeñas gotas de agua dispersas en el aire (aerosoles), son inhaladas por el individuo y penetran el sistema respiratorio alcanzando los pulmones.
El período de incubación de la legionelosis varía entre dos y diez días, aunque el promedio suele ser de cinco a seis días.
No infecta al beber agua que la contenga. No se contagia entre personas ni de animales a seres humano y es difícil que alguien con el sistema inmunitario sano se infecte.
El riesgo de contraer la enfermedad depende del tipo e intensidad de la exposición y del estado de salud del individuo susceptible, aumentando en inmunodeprimidos, diabéticos, pacientes con enfermedad pulmonar crónica (EPOC), así como en fumadores y alcohólicos.
Es más frecuente en personas entre 40 y 70 años, suele presentarse dos o tres veces más en hombres que en mujeres, siendo a su vez rara en niños.
La tasa de mortalidad oscila entre un 5% y un 10%, y este porcentaje en una neumonía bacteriana en el siglo XXI se considera que es muy elevada.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELOSIS. INSTALACIONES DE RIESGO R.D. 487/2022:
¿Cuáles son las instalaciones de riesgo de transmisión de Legionella?
En el nuevo R.D. 487/2022 sobre Prevención y Control de Legionelosis en Anexo I se detallan las INSTALACIONES DE RIESGO que son objeto de obligado cumplimiento por este R.D.
Las instalaciones que con MAYOR FRECUENCIA se ha identificado como fuentes de infección de Legionella son:
- Sistemas de agua fría (AFS) y caliente sanitaria (ACS)
- Torres de refrigeración y en condensadores evaporativos…
Existen otras Instalaciones que se han demostrado e identificado en estos años que también son fuentes de infección y quedan reflejadas efectivamente en este Anexo I R.D 487/2022 sobre Prevención y Control de Legionelosis y por tanto incluidas en el alcance de este Real Decreto:
- Equipos de enfriamiento evaporativo (adiabáticos)
- Centrales humidificadoras industriales.
- Humidificadores….
- Sistemas de agua protección contra incendios (PCI)
- Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 oC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, piscinas, bañeras de hidromasaje), vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
- Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
- Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización(nebulizadores en terrazas)
- Sistemas de lavado de vehículos.
- Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
- Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en este grupo.
- Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
- Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Se consideran instalaciones de riesgo a aquellas instalaciones que utilizan agua a temperaturas que permiten la proliferación de la bacteria y producen aerosoles durante su funcionamiento.
Aunque en la nueva normativa R.D. 487/2022 sobre Prevención y Control de Legionelosis las instalaciones ubicadas en edificios dedicados AL USO EXCLUSIVO DE VIVIENDAS quedan EXCLUIDAS de su obligado cumplimiento (siempre que no afecten al ambiente exterior de estos edificios).
No obstante recomendamos a sus Propietarios implantar algunas medidas en sus viviendas, especialmente aquellas que se hallan en Comunidades de Propietarios que disponen de producción de agua caliente sanitaria centralizada con acumuladores de agua, ya que se cree que estas instalaciones, por su bajo o nulo mantenimiento higiénico-sanitario, pueden ser las causantes de «muchas de estas infecciones o casos aislados de Legionelosis” detectados:…
- Si disponen de filtros en los grifos, cabezales en las duchas u otros posibles elementos terminales de la red de distribución de agua, mantenerlos siempre muy limpios. Además, es aconsejable purgar una vez a la semana los grifos que apenas se utilicen para evitar estancamientos de agua.
- Regularmente, o como mínimo una vez al año, desinfectar todos los filtros de grifos y cabezales de duchas. Para ello se pueden sumergir durante 30 minutos en un litro de agua al que se le añadan previamente diez gotas de lejía. Lavarlos y volver a colocarlos.
- Los equipos de aire acondicionado privados instalados en un domicilio particular no conllevan ningún riesgo de transmisión de Legionella, porque estos dispositivos al no disponer de un circuito de agua no existe la posibilidad de que la bacteria prolifere y se multiplique.
La EXCLUSIÓN de estas instalaciones de riesgo ya venía siendo objeto de controversias con el antiguo R.D. 865/2003 sobre Prevención y Control de Legionelosis. Existen opiniones de que pudieran estar relacionadas con el incremento en el número de notificaciones de “casos aislados o esporádicos de legionelosis” detectados. Durante la pandemia, las instalaciones de riesgo habituales estuvieron paradas o semi-paradas por las etapas de confinamiento o restricciones que hemos padecido.
Aun así, se han constatado notificaciones de legionelosis durante esas etapas (Legionelosis es una enfermedad de notificación obligatoria en España desde 1.995), lo que lleva a pensar que las instalaciones de riesgo de los sistemas de agua fría y caliente sanitaria centralizados con acumulación de agua existentes en algunas Comunidades de Propietarios pudieran estar detrás de algunos casos aislados o esporádicos de Legionelosis como consecuencia de su nulo o bajo mantenimiento.
La multiplicación de la bacteria Legionella se produce en instalaciones mal diseñadas, instalaciones sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado que favorecen el estancamiento del agua y la acumulación de nutrientes de la bacteria (lodos, materia orgánica, material de corrosión y amebas) formado una biocapa o biofilm. La presencia de esta biocapa, junto con una temperatura propicia, explica la proliferación y multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existen equipos exteriores, como Torres de refrigeración u otros equipos similares, que disponen de elementos que producen aerosoles (microgotas de agua) en la instalación, la bacteria puede dispersarse en el aire.
Estos aerosoles que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidos en el aire centenares de metros y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio de las personas.
LEGISLACIÓN APLICABLE Nuevo R.D. 487/2022 sobre Prevención y Control de Legionelos
Aunque la normativa de Prevención y Control de Legionelosis en nuestro país es una de las más desarrolladas del mundo, España presenta desde hace unos años una tendencia alcista en el número de casos notificados
Según la ECDC Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades durante el período 2016-2019 se ha producido en España un aumento en los casos notificados de Legionelosis y en consecuencia existe una causa más que justificada para la revisión de la normativa actual, ya obsoleta, que era el R.D. 865/2003. En España, la tasa de incidencia de Legionelosis ese halla muy por encima de la media europea, un dato que no deja de empeorar cada año.
El 21 de junio de 2022 se publicó el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la Prevención y el Control de la legionelosis, entrando en vigor el 2 de Enero de 2023 y que deroga al anterior R.D 865/2003.
La experiencia acumulada durante estos 20 años, la detección de nuevas instalaciones de riesgo, el progresivo aumento de los casos y brotes de legionelosis en España, la necesidad de adecuar y actualizar la formación profesional, el progreso analítico, nuevos conocimientos técnico- científicos y las contradicciones técnicas con la actualización de la Norma UNE 100030.2017, hacía necesaria la actualización del anterior R.D. 865/2003 mediante esta nueva norma que contempla mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones susceptibles de riesgo.
Este nuevo R.D. 487/2022 sobre Prevención y Control de Legionelosis está compuesto por 21 artículos agrupados en 7 capítulos y 10 anexos, con dos disposiciones adicionales y cuatro transitorias. Se trata de un texto largo, denso, a veces complejo, con una corta estructura referida a los artículos y unos anexos muy detallados y concretos que corresponden a la mayor parte del contenido de esta nueva normativa.
El objetivo de este R.D. 487/2022 es la Prevención y Control de la Legionelosis en interés de la protección de la salud humana, mediante la aplicación de una serie de medidas higiénico-sanitarias en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella.
Una gran parte de su articulado, y especialmente de los anexos, están basados en los contenidos de la Norma UNE 100030.2017. Este nuevo Real Decreto incorpora un amplio abanico de novedades con respecto al anterior R.D. 865/2003 al que deroga. Dada su complejidad, consideramos importante traer aquí las más importantes y significativas:
-Incorpora como novedad que TITULAR de una instalación de riesgo será considerado como RESPONSABLE del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de este R.D., independientemente de que esta instalación sea explotada o gestionada por persona física o jurídica diferente al TITULAR. Esta responsabilidad, y esto también es una novedad, se hace extensiva a los FABRICANTES de aparatos y equipos regulados por este R.D. que deberán asegurar el correcto diseño en cuanto a materiales utilizados en su fabricación, accesibilidad a los componentes de los equipos, facilidad para su limpieza y otros requisitos técnicos establecidos en esta normativa, y las normas técnicas que les sean de aplicación.
Esta Responsabilidad también se extiende a las EMPRESAS INSTALADORAS de los sistemas, aparatos y/o equipos que han de asegurar que los materiales de la instalación, la accesibilidad y ubicación de éstas sean adecuados al uso previsto de la instalación conforme establece este R.D. 487/2022 y a las normas técnicas que le sean de aplicación.
-Una de las principales novedades, y que a su vez está generando muchas dudas sobre la aplicación de este nuevo R.D., es que define 2 tipos de planes de Prevención y Control de Legionelosis:
*PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELLA (PPCL) basado en los criterios establecidos en la Norma Une 100030.2017. Se trata de un Plan con una estructura idéntica para todas las instalaciones de riesgo, con las actuaciones y periodicidades de las limpiezas y desinfecciones, así como de los controles analíticos físico químicos y microbiológicos del agua de cada instalación según se indica en los anexos de este Real Decreto 487/2022. El PPCL se considera el punto de partida a partir del que una vez bien desarrollado y contrastado pasará a ser un PSL definitivo.
*PLAN SANITARIO FRENTE A LEGIONELLA (PSL) conlleva en su implantación una estricta Evaluación del Riesgo INDIVIDUALIZADO y PARTICULAR propia de cada instalación. Esta Evaluación del Riesgo está basada en los planes sanitarios del agua de la OMS para agua de consumo humano y que se deberá implantar en todas las instalaciones de riesgo a partir de 1 año de la fecha de entrada en vigor de este R.D 487/2022.
El PSL está indicado para su implementación inmediata en “instalaciones, locales o centros o edificios PRIORITARIOS” como son las Residencias, Hospitales, Clínicas, Centros socio-sanitarios, etc… que son frecuentados por personas de especial vulnerabilidad”. Estos planes son mucho más estrictos, están diseñados y estructurados para alcanzar un mayor grado en la Prevención y Control de Legionelosis cuyo fin es disminuir el riesgo de proliferación y transmisión de legionella en estas instalaciones tan sensibles. En el PSL, el Responsable Técnico de la empresa de mantenimiento higiénico-sanitario asume la máxima responsabilidad técnica en el desarrollo, implantación y evaluación del Plan, así como proponer al Titular las medidas correctoras correspondientes y una evaluación del riesgo continua del PSL.
No existe aún una claridad sobre la metodología para la realización de un PLAN SANITARIO FRENTE A LEGIONELLA (PSL), pues el Ministerio de Sanidad ha indicado que publicará diferentes documentos que se basarán en las recomendaciones de la OMS sobre los planes sanitarios el agua, si bien es verdad, que el desarrollo de estas guías hace referencia a los sistemas comunitarios de agua de consumo y no a Legionella.
Aunque en principio ambas modalidades, PPCL y PSL, pueden parecer similares al tener algunos puntos coincidentes, presentan puntos importantes que les diferencian (evaluación del riesgo, evaluaciones periódicas, límites, controles, medidas personalizadas, etc..) y por tanto el PSL debería ser mucho más exigente que el PPCL. En ese sentido el R.D. 487/2022 sobre Prevención y Control de Legionelosis establece que el TITULAR de cualquier instalación que opte por implantar un PSL como medio de prevención y control, y hasta que este PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y resultados que demuestren su eficacia, deberá mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
El nuevo R.D. 487/2022 de Prevención y Control de Legionelosis ofrece 1 año de adaptación a estos dos nuevos Planes, el PPCL o el PSL, a partir de su fecha de entrada en vigor el 2 de Enero de 2023.
Por lo que, con el nuevo R.D., los Titulares y las empresas de mantenimiento higienico sanitario hasta ENERO 2024 tendrán 3 opciones:
- Mantener el actual Plan de Mantenimiento
- Actualizar el Plan de Mantenimiento a un PPCL voluntariamente hasta esa fecha y a partir de la misma implantar un PSL.
- Implantar un PSL voluntariamente hasta esa fecha y a partir de esa fecha ya de forma obligatoria.
–El R.D. 487/22 sobre Prevención y Control de Legionelosis se muestra más exigente en el incremento del número de analíticas en los sistemas de riesgo y su frecuencia mínima. Las actuaciones de LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN de acumuladores de ACS pasan de una frecuencia ANUAL a TRIMESTRAL (en este apartado se han presentado algunas alegaciones por parte de los sectores afectados dado el coste energético que estas actuaciones podrían suponer y de las que el Ministerio de Sanidad está pendiente de responder).
-Se establecen nuevos criterios de puntos de muestreo en este nuevo R.D. 487/2022 sobre Prevención y Control de Legionelosis, concretando el número de muestras que hay que recoger y dónde hay tomarlas, especialmente en los sistemas agua fría y caliente sanitaria en las que se indica que se recogerá como MÍNIMO en una serie de puntos determinados además de los puntos que se indiquen en la red interior según, y esta es otra novedad, en función de los puntos terminales de los que disponga la instalación de riesgo.
En la Norma 100030.2017 se recogían siguiendo el criterio o definición del número de CUARTOS HÚMEDOS existentes en esa instalación. Con el nuevo R.D. 487/2022 este criterio ha variado pasando de CUARTOS HÚMEDOS al número total de puntos terminales (duchas, grifos, bidet, etc..), criterio que conllevará un incremento en el número de analíticas a tomar y por tanto un incremento en los costes.
-Otra novedad importante y controvertida que incorpora con respecto a la normativa anterior, es la que indica que el laboratorio debe ser el responsable de la toma de muestras o realizarse las tomas bajo la responsabilidad de éste.
Este requerimiento entra en conflicto con la acreditación ENAC solicitada para los laboratorios para ensayos de Legionella (se concede un plazo de 2 años a los laboratorios para que acrediten sus ensayos de legionella spp en ENAC según la norma ISO 17025) mediante siembra por cultivo, y el perímetro de responsabilidad que ENAC permite asumir a los laboratorios acreditados por aquella. Al parecer para el Ministerio la preocupación radica en asegurar la trazabilidad de la muestra (en cualquier caso, el Ministerio de Sanidad se ha comprometido a realizar una aclaración con respecto a este punto)
-Introduce una nueva formación del personal interno o externo que intervienen en los Planes de Prevención y Control de legionelosis. El personal propio o externo que realice OPERACIONES MENORES en el PPCL y PSL, como medición nivel de bocida, pH, medición temperatura, etc…..se incluirá en un plan de formación del Titular, en su caso, o de la empresa externa contratada. Todavía no se indica duración ni temario de esta nueva formación que está pendiente de regulación por parte del Mº de Sanidad. El personal profesional propio de la empresa de servicios de Legionella, deberá contar con una nueva formación de cualificación profesional (SEA 492-2).
En este sentido se informa que la validez de los CERTIFICADOS de formación actuales de 25 horas y/o sus renovaciones correspondientes se prorrogarán durante 5 años a partir de la fecha de entra en vigor de este R.D. 487/2022 sobre Prevención y Control de Legionelosis.
– Un cambio significativo en esta nueva normativa, es la eliminación del concepto de MAYOR O MENOR RIESGO de proliferación y dispersión de Legionella que hacía referencia el antiguo R.D. 865/2003. Con este nuevo R.D. 487/2022 todas las instalaciones de riesgo deben cumplir los mismos requisitos.
–Inclusión de nuevas TABLAS con las medidas correctoras frente a positivos de Legionella en Torres de refrigeración, agua sanitaria, piscinas, spas y una genérica global para el resto de instalaciones de riesgo que denomina” OTRAS INSTALACIONES”. En el anterior RD 865/2003 hacía mención a medidas correctoras en caso de Positivos de Legionella SÓLO en una Tabla específica de Torres de refrigeración o Condensadores evaporativos, dejando el resto de instalaciones de riesgo sin ningún tipo de límites ni criterios lo que daba lugar a situaciones de incertidumbre.
-Así mismo se indica en este nuevo R.D. 487/2022 que los documentos y/o registros deberán ser PREFERIBLEMENTE INFORMÁTICOS y hallarse en la propia instalación y a disposición de la Autoridad Sanitaria y/o terceras personas que intervengan en el PPCL o PSL. Se deberá contar con una declaración responsable realizada por el Responsable técnico, el Titular o responsable legal.
-Hay también novedades importantes en los criterios de la calidad del agua. En el anterior R.D. 865/2003 sólo se incorporaban los valores de hierro total, conductividad y turbidez para Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Ahora Con el nuevo R.D. 487/2022 la mayoría de estos parámetros se incorporan en el resto de las instalaciones de riesgo.
-En Torres de refrigeración y condensadores evaporativos se ha incrementado el valor de recuento nivel de aerobios pasando de 10.000 UFC/ml a 100.000 UFC/ml. como un valor más correcto y en sintonía con las normas anglosajonas.
-Se establecen frecuencias mínimas en los muestreos, MENSUAL de Legionella en Torres de refrigeración, piscinas, spas y TRIMESTRAL en agua sanitaria, así como una elevada frecuencia de medición de turbidez (diaria, semanal, mensual) según las instalaciones de riesgo.
La aplicación de este tipo de medidas contribuirá considerablemente a reducir el riesgo de infección por Legionella y a prevenir la aparición tanto de casos esporádicos o aislados como de brotes.
Se trata sin duda de un asunto de Salud Pública en el que tanto los TITULARES de las instalaciones de riesgo, fabricantes e instaladores de equipos, empresas de mantenimiento higiénico-sanitario, laboratorios, usuarios y Administración Pública estamos implicados. Es fundamental llevar a cabo un riguroso cumplimiento de la legislación vigente e implementar las medidas de prevención y control adecuadas que nos ayuden a evitar brotes o casos aislados de legionelosis y que suponen un serio riesgo para la vida de las personas.
SERVICIOS QUE OFRECE ALQUIMIA INTEGRAL EN PREVENCION Y CONTROL LEGIONELOSIS.
¿Qué servicios le ofrecemos en Alquimia Integral para la Prevención y Control de Legionelosis?
ALQUIMIA INTEGRAL les ofrece una amplia variedad de servicios para la Prevención y Control de Legionelosis en las instalaciones de riesgo. Con más de 20 años de experiencia, nuestro equipo altamente capacitado se ha especializado en la elaboración, implantación y evaluación continua de Planes de Prevención y Control de Legionelosis.
En nuestras actuaciones se recogen los requisitos de diseño para los diferentes tipos de instalaciones y equipos descritos en el Anexo III del R.D 487/2022 sobre Prevención y Control de Legionelosis y en los establecidos en el Código Técnico de Edificación (CTE) R.D.314/2006); en el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) R.D1027/2007 y en materia de Prevención de Riesgos laborales relacionados con la exposición a agentes biológicos y químicos de los trabajadores durante el trabajo.
En el marco del nuevo R.D. 487/2022, ALQUIMIA INTEGRAL pone a su disposición los siguientes servicios para la implantación y seguimiento de un Plan de Prevención y Control de Legionelosis (PPCL) o Plan Sanitario de Legionella (PSL), en su caso:
- Inspección previa de las instalaciones. Toma de datos para Diagnóstico de situación y diseño Plan de actuaciones. Elaboración de los Programas de Mantenimiento y revisión de las instalaciones, de tratamientos, de analíticas y de formación del personal. Establecimiento de puntos control crítico.
- Evaluación del riesgo. Informes técnicos incluyendo las mejoras oportunas en la instalación para su adecuación a los requisitos recogidos en normativa sanitaria actual.
- Protocolos de actuación según requisitos y anexos del nuevo R.D. 487/2022 de Mantenimiento higiénico-sanitario de la instalación para la Prevención y Control de Legionelosis.
- Tratamientos de Limpieza y Desinfección de instalaciones de los sistemas de riesgo (torres de refrigeración, depósitos, acumuladores, red interior de agua sanitaria fría y caliente, etc..).
Emisión de CERTIFICADO homologado de los tratamientos realizados.
- Diseño muestral del Programa de análisis del agua (Legionella, recuento de aerobios, fisicoquímicos, etc..) según los puntos de control crítico establecidos. Informe de resultados. Medidas correctoras caso de incumplimientos o incidencias.
- Creación de un Libro informático de Registro de operaciones y mantenimiento higiénico-sanitario de la instalación y a disposición de la Autoridad Sanitaria. Esta herramienta informática le permitirá TITULAR y/o la Inspección Sanitaria desde cualquier dispositivo, el acceso inmediato en tiempo real a sus documentos y registros mediante nuestro software en la nube.
- Asesoramiento técnico-legislativo al TITULAR sobre el Mantenimiento higiénico-sanitario y las normativas que le afectan de obligado cumplimiento. Introducción de mejoras técnicas en la instalación con el fin de mejorar su rendimiento energético y alargar la vida útil de los sistemas. Orientación y resolución de trámites ante la Administración. Asesoramiento presencial caso de inspección con la Autoridad Sanitaria correspondiente.
En ALQUIMIA INTEGRAL encontrará ese proveedor fiable que está buscando. Nos comprometemos a acompañar a nuestros Clientes en todo momento durante el proceso de transición hacia esta nueva normativa con el fin de dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones que incorpora este nuevo R.D. 487/2022 sobre Prevención y Control de legionelosis.
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- El Responsable Técnico dispone del Carnet de INSTALADOR Y MANTENEDOR (D.G. Industria de la CAM) y experiencia en Climatización, Calefacción y Agua Caliente Sanitaria. Esta formación nos proporciona un profundo conocimiento de las instalaciones y supone una garantía para nuestros Clientes en la implantación y seguimiento de los Planes de Mantenimiento higienico-sanitarios relacionados con la Prevención y Control de legionelosis.
- Experiencia en el sector de la Sanidad Ambiental desde 2001 y especializada en la elaboración, implantación y seguimiento de Planes de Prevención y Control de Legionelosis.
- Servicio PRE Y POSTVENTA de asesoramiento y atención a nuestros clientes.
- Equipo técnico con una sólida experiencia profesional acostumbrado al trato personalizado con cada Cliente.
- Disponemos de software en la nube que le permitirá como Cliente acceso inmediato a todos sus documentos en tiempo real 24 horas/365 días al año desde cualquier lugar y dispositivo.
- Asesoramiento técnico y legislativo. Adecuación de su instalación a la normativa higiénico-sanitaria vigente. Gestión y tramitación de la documentación.
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- Nuestros procedimientos están verificados y avalados por la implantación en nuestros procesos de los Sistemas de Gestión Calidad ISO 9001, de Gestión Ambiental ISO 14001 y de la Norma UNE 16636 sobre buenas prácticas en el Control Integrado de Plagas.
- Todas nuestras actuaciones están articuladas en base a protocolos y requisitos de las. Normativas vigentes: R.D. 487/2022 Prevención y Control de Legionelosis; R.D. 3/2023 sobre control calidad agua de consumo; R.D. 1027/2007 R.I.T.E.; C.T.E .Código técnico edificación; R.D. 47/2007 criterios de eficiencia energética, etc…